Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 12 nov 2020
Cuando, conforme a lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sea necesario proponer por el Reino de España candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea o, conforme a lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará la necesidad de adoptar tales decisiones a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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eli/es/rd/2020/11/10/972#art-2