Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 12 nov 2020
1. El comité de selección examinará los curriculum vitae y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas. 2. Una vez valoradas las solicitudes de participación en el procedimiento de selección, el comité de selección propondrá una candidatura entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria a juez o abogado general del Tribunal de Justicia o del Tribunal General de la Unión Europea. Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros. 3. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección y decidirá mediante acuerdo. En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros. El acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe la propuesta de candidatura se comunicará a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
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