Art. [preambulo]
En vigor desde 14 jun 2009
El Reglamento (CE) 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 571/88 del Consejo, establece la necesidad de efectuar en cada país miembro y con referencia a todo el territorio nacional, un censo de las explotaciones agrícolas al menos cada diez años. Habiendo sido realizado en España el último en 1999, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento 1166/2008, debe llevarse a cabo la encuesta de explotaciones agrícolas en forma de censo en 2009.
Asimismo, el Reglamento prevé la posibilidad de utilizar encuestas por muestreo así como fuentes administrativas para reducir al mínimo la carga de la recogida de datos a los encuestados, dando así opción a estructurar el censo agrario en dos módulos, uno principal para recolectar por enumeración total los datos clave que permiten actualizar los registros de las explotaciones agrícolas y seguir la evolución de sus características, y otro módulo complementario para recoger por muestreo datos sobre métodos de producción.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico: En consecuencia, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 2009.
El Censo Agrario 2009 figura entre las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado por Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre. Tiene, por tanto, la consideración de estadística para fines estatales y de cumplimentación obligatoria según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, y en el propio real decreto antes citado, por el que se aprobó el Plan Estadístico Nacional 2009-2012.
Para llevar a cabo el Censo con la máxima calidad en todas sus fases, de forma que sus resultados respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información estadística y que sean comparables con los de los restantes países miembros de la Unión Europea, se precisa la máxima colaboración de las restantes administraciones públicas, en cumplimiento del principio de cooperación que debe regir las relaciones entre las mismas, según se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/06/12/972#preambulo-pr