Art. 3
3 / 7En vigor desde 14 jun 2009
Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar los trabajos previos a la formación del Censo, así como los ensayos que considere convenientes, para lo que podrá solicitar la colaboración necesaria del modo previsto en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/972#art-3