Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
25 / 29En vigor desde 4 dic 2014
Hasta tanto se designen nuevos organismos conforme a lo previsto en este real decreto, continuarán actuando como tales, en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los acreditados conforme a la Orden de 28 de marzo de 1996 por la que se establecen normas para la evaluación de sustancias activas de productos fitosanitarios para su inclusión en la lista comunitaria del anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios, a efectos de la evaluación para la aprobación de sustancias activas en la reglamentación de la Unión Europea en materia de productos fitosanitarios.
Los citados organismos acreditados finalizarán los procedimientos y evaluaciones ya iniciados o encomendados, y aún no finalizados en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, en los plazos ya establecidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/21/971#disposicion-transitoria-primera