Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 dic 2014
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 22 será atendida con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y no podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
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