Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 4 dic 2014
1. En aquellos casos previstos en el artículo 40.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, el interesado presentará una solicitud dirigida a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en los términos previstos en el artículo 7.1. 2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) La prevista en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. b) La acreditativa del pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 3. En un plazo de 7 días a contar desde la recepción de la solicitud, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, tras verificar que contiene la documentación requerida, la remitirá a las autoridades competentes a efectos de que éstas remitan su informe en el plazo máximo de dos meses. Tras la recepción de dichos informes, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dictará resolución en la que se autorice o se deniegue el reconocimiento en España de la autorización o de la modificación de la autorización de comercialización del producto fitosanitario correspondiente en los términos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y notificará dicha resolución al interesado, a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las autoridades competentes nacionales procediendo, en su caso, al registro del producto fitosanitario. No obstante, en caso de que fuera necesaria la aportación de nuevos estudios o documentos por la empresa solicitante, que deban ser objeto de evaluación específica en España, si la empresa desea que se mantenga los mismos términos que los previstos en la autorización de comercialización del producto en el país de referencia, serán de aplicación las previsiones respecto de los organismos independiente de evaluación y el abono de su tarifas, dentro de los plazos previsto al efecto en la normativa de la Unión Europea. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación.
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eli/es/rd/2014/11/21/971#art-8