Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 dic 2014
Las actuaciones, actos, comunicaciones y trámites administrativos previstos en este real decreto, entre órganos o entes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones de los otros Estados miembros, se realizarán a través de medios electrónicos, siempre teniendo en cuenta las directrices y documentos-guía comunitarios, tanto en lo relativo a los formatos para soporte electrónico como a las instrucciones sobre la materia.
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