Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 jul 2007
Se autoriza a la Ministra de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto y para que, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, modifique los criterios de integración expresados en el anexo del presente real decreto, cuando así lo aconseje la evolución técnico-deportiva.
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