Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 26 jul 2007
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen de personal de las fuerzas armadas, el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Deportes o las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios de mutua colaboración y de apoyo a los deportistas de alto nivel, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, con objeto de fomentar la práctica y la formación deportiva.
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eli/es/rd/2007/07/13/971#art-12