Art. Disposición adicional única
3 / 6En vigor desde 2 ene 2021
Las entidades locales podrán comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedales con pedaleo asistido registrados en sus municipios, de acuerdo con lo que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/970#disposicion-adicional-unica