Art. Preambulo
En vigor desde 15 jul 2007
El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece los hechos o servicios y las circunstancias que determinan la concesión de las diferentes recompensas, así como sus trámites y procedimientos, con arreglo a la habilitación establecida en la disposición final primera.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
La redacción actual del mencionado reglamento establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. Asimismo concreta las acciones, hechos o servicios recompensables con estas cruces en aquellas que impliquen valor acreditado frente a fuerzas hostiles o participando en operaciones armadas.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, señala, entre las misiones de las Fuerzas Armadas, la de participar en operaciones de mantenimiento de la paz, estabilidad y ayuda humanitaria en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte. La propia ley establece la necesidad de autorización del Congreso de los Diputados para participar en estas operaciones y las condiciones de las misiones en el exterior.
Dicha participación en misiones en el exterior ha puesto de manifiesto que el personal inmerso en ellas puede verse envuelto en acciones violentas hostiles que, no dando lugar a reacciones defensivas, se desarrollan en ausencia de enfrentamiento bélico por parte de nuestras Fuerzas Armadas.
El sacrificio que representa la pérdida de la vida como consecuencia de estas acciones hostiles requiere el reconocimiento del especial mérito de este personal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2007/07/13/970#preambulo-preambulo