Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 sept 2002
El mercado comunitario de patata presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que ocasionan una significativa inestabilidad, tanto en las rentas de los agricultores como en los precios percibidos, que, en determinadas campañas, no llegan a cubrir los propios costes de producción. En el sector español, por sus especiales características de atomización de la oferta, se manifiestan con mayor virulencia las crisis que se producen, con carácter general, en todos los países comunitarios, por lo que se considera necesario incentivar la agrupación de los agricultores que se dedican a la producción de patata de consumo, no destinada a la industria feculera. Ante la ausencia de medidas comunitarias de apoyo al sector, se aprobó el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecían medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, que concedía ayudas nacionales, para la constitución de un fondo operativo dirigido a financiar mejoras en las estructuras productivas y de comercialización, de las agrupaciones de productores de patatas reconocidas al amparo del Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y a sus asociaciones, y del Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones, que regulaba el mismo tema y derogaba al anterior. El Reglamento (CE) 952/97, que recogía ayudas a la constitución de las agrupaciones de productores y, en particular, al fomento de agrupaciones de productores de patata, ha quedado, a su vez, derogado, a partir del 1 de enero de 2000, por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), lo que aconseja instrumentar un sistema de ayudas nacionales de apoyo a la constitución y funcionamiento de dichas agrupaciones, compatible con la normativa comunitaria. Asimismo, es necesario potenciar el actual instrumento financiero constituido por el fondo establecido con aportaciones de los socios y ayudas nacionales para que, a través de estas agrupaciones, se mejore la producción y comercialización en origen con el fin de preparar el sector para un futuro que cada vez se presenta más competitivo. Por otra parte se considera conveniente contemplar la posibilidad de que una parte del fondo operativo se pueda destinar a constituir un fondo de rotación que tendrá como finalidad facilitar el funcionamiento continuado de las agrupaciones y la vinculación de sus socios y se podrá utilizar para conceder anticipos de campaña contra entrega de patatas o para otros fines que faciliten las actividades de las entidades. Dicho fondo ha de ser reconstituido en un plazo máximo de tres años. Las consideraciones anteriores justifican la presente disposición, que establece la normativa básica aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo; y las bases reguladoras de las ayudas a la constitución y funcionamiento de éstas, así como de las destinadas a la constitución de un fondo económico, cofinanciado por las Administraciones nacionales, limitado en el tiempo que, siendo compatible con la normativa comunitaria, tenga como finalidad la mejora de la producción y la comercialización de la patata. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. Asimismo, se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre comunicaciones a las Comunidades Europeas. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2002, DISPONGO:
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