Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 26 sept 2002
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.
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