Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 sept 2002
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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