Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 sept 2002
El pago de las ayudas concedidas quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
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