Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. 15

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En vigor desde 26 sept 2002
1. Las resoluciones de concesión de las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y los fines establecidos y se modificarán o revocarán en caso de alteración o incumplimiento de los mismos o de los compromisos adquiridos por los beneficiarios. 2. La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda estatal en proporción a las restantes ayudas recibidas.
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eli/es/rd/2002/09/24/970#art-15