Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 mar 2014
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
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