Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 19 mar 2014
1. Queda derogado el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. 2. Continúan vigentes las siguientes disposiciones: a) Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, excepto su artículo 4 que se deroga. b) Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. c) Las relacionadas en el anejo 5, en la parte no regulada por este real decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo o en el ADR.
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