Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 mar 2014
La documentación de transporte prevista en el ADR, deberá estar redactada en español. En el caso de que la normativa aplicable exija algún tipo de marcas y etiquetas, tanto en el cargamento como en el vehículo, estas podrán realizarse tan solo en español, con excepción de las clases 1 y 7, que se adaptaran a su normativa vigente en cada caso. Lo expuesto en los párrafos anteriores lo será sin perjuicio de la utilización de otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Independientemente de lo expuesto en el primer párrafo el documento de transporte utilizado en los transportes de mercancías peligrosas realizados enteramente en España o entre España y Portugal podrá ser redactado solo en español o portugués.
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