Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 19 mar 2014
Cuando la operación de transporte precise, además, personal distinto del conductor a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúa acreditará documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendado.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-6