Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, contenedores de gas de elementos múltiples y cajas móviles cisternas

Art. 47

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En vigor desde 19 mar 2014
El cargador de cisternas, o llenador, se ocupará que la señalización exigible por la normativa aplicable se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-47