Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 60En vigor desde 19 mar 2014
El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por los accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el apartado 2, párrafo d), del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/14/97#art-18