Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 60En vigor desde 19 mar 2014
Las aprobaciones de tipo de los contenedores, así como las certificaciones de conformidad con el tipo de los contenedores fabricados en serie y las inspecciones periódicas serán realizadas por organismos de control que cumplan las condiciones del artículo 12 del presente real decreto.
Las características y formatos de los documentos que generen los organismos de control serán las que determine el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Constructivamente, los citados contenedores, deberán cumplir las prescripciones técnicas del capítulo 6.11 del ADR.
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Proeli/es/rd/2014/02/14/97#art-11