Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 60En vigor desde 19 mar 2014
El objeto de este real decreto es la regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/14/97#art-1