Art. 8
8 / 23En vigor desde 18 nov 2020
1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, como órgano instructor, realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución. Una vez instruido el expediente, se elevará una propuesta de resolución al Director Provincial para su resolución.
2. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con los artículos 68 y 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Vistos los objetivos mencionados de esta ayuda, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan una prelación ya que el pescador genera su derecho de ayuda al estar en un buque sujeto a la tramitación de un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada y cumplir el resto de requisitos exigidos.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#art-8