Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 nov 2020
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación –sin perjuicio de la disposición adicional única para el primer tramo de las ayudas-, además de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.infosubvenciones.gob.es, con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. 2. La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud. El plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes de ayudas previstas en este real decreto se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura en el anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, www.sede.seg-social.gob.es, acreditándose mediante certificado electrónico o Cl@ve permanente o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se debe priorizar el uso de la presentación electrónica de las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, www.sede.seg-social.gob.es. Asimismo, se podrán presentar electrónicamente a través del canal de comunicación abierto para uso sin certificado, que se encuentra ubicado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Social de la Marina)». En el caso de no disponer de certificado electrónico o clave permanente, podrán presentarse las solicitudes en las oficinas del Instituto Social de la Marina. Para la presentación de las solicitudes en las oficinas del Instituto Social de la Marina será necesaria cita previa. En el supuesto de presentación de la solicitud electrónicamente sin certificado, el interesado deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente de solicitud de ayudas. Provisionalmente se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el Instituto Social de la Marina, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco Pros@ de las aplicaciones corporativas de la Seguridad Social y otros medios similares. El Instituto Social de la Marina podrá consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si como consecuencia del cierre de oficinas públicas, el interesado no puede presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez finalicen las medidas urgentes de prevención. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración vinculante sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional. Si la solicitud se ha presentado telemáticamente mediante el canal habilitado para acceso sin certificado digital ni Cl@ve permanente, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento de ayudas a pescadores adoptadas bajo este régimen transitorio. En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el pescador no tiene derecho a la ayuda, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas. 5. Sin perjuicio del tercer párrafo del apartado anterior, en el resto de supuestos las solicitudes deberán expresar el consentimiento u oposición para que el órgano gestor de las ayudas pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, los datos de identidad de la persona solicitante, así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o sobre otras circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la persona solicitante deberá aportar los documentos, certificados o pruebas que al efecto se exigen. Todo ello se presentará conforme a los anexos de este real decreto. 6. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede. b) Declaración responsable de la persona solicitante, según el modelo normalizado anexo II a la convocatoria y deberá incluir el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, salvo en los casos en los que una norma específica, nacional o europea, establezca periodos superiores, y en la que conste de manera fehaciente: 1.º No haber ejercido ninguna actividad remunerada durante el período de parada subvencionable. 2.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de reembolso, tanto con la Administración General del Estado como con las administraciones de las comunidades autónomas. 3.º No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de la aplicación en materia de igualdad entre hombres y mujeres. 4.º No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la misma ley. 5.º No haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las ayudas que puedan percibir los armadores o titulares que sean personas autónomas enroladas como pescadores a los que se refiere la excepción del artículo 4. De haberse solicitado y estar pendiente de resolución, el interesado deberá comunicarlo y podrá procederse al reintegro total o parcial de la que se le haya concedido. c) En cumplimiento del artículo 3.1.b), certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figurará en el anexo III en la convocatoria. d) En cumplimiento del artículo 3.4, documentación acreditativa de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo una vez tramitado el procedimiento de suspensión y, en los casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad laboral. e) En cumplimiento del artículo 7.4, en el supuesto de presentación de la solicitud electrónicamente sin certificado, el interesado deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente de solicitud de ayudas aportando declaración sobre la identidad del interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el Instituto Social de la Marina, o, si como consecuencia del cierre de oficinas públicas, el interesado no puede presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez finalicen las medidas urgentes de prevención. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración vinculante sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer. Sin perjuicio de la anterior documentación, la administración competente para tramitar y resolver las ayudas podrá requerir al solicitante cualquier otro documento acreditativo de situaciones que sean necesarias justificar para resolver las ayudas, en particular, la de encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral. 7. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 21.1, segundo párrafo, de la misma. 8. Cuando las solicitudes sean presentadas por medio de representante, el plazo previsto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, que se produzca cuando las circunstancias del caso así lo requieran, se ampliará por el tiempo necesario y, al menos, a 15 días hábiles.
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eli/es/rd/2020/11/10/969#art-7