Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 18 nov 2020
1. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho: Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros El número máximo de días subvencionables no será mayor al número máximo de días laborables a efectos pesqueros en el periodo de parada del buque comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en función del período consignado en la convocatoria. En el caso de los tripulantes que hayan percibido prestaciones por desempleo, prestación por cese de actividad o prestación extraordinaria por cese de actividad los días de ayuda se podrán reconocer consecutivos para poder hacer las regularizaciones que correspondan. 2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía señalada en el apartado anterior, la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con excepción de aquellos casos en que la persona beneficiaria sea un armador o titular que sea persona autónoma enrolada como pescador en cuyo caso, la cuantía de la ayuda no tendrá ningún descuento en concepto de cotización. En todo caso, no se podrá superar la cuantía de 50 euros por día. 3. El empresario o armador del buque deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad a que tengan derecho, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo o, en su caso, aplicándose las exoneraciones de la cotización del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En el caso de que la persona beneficiaria sea un armador o titular que sea persona autónoma enrolada como pescador, deberá permanecer de alta como tal trabajador autónomo en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad a que tenga derecho, abonando la cotización íntegra correspondiente al mismo a su exclusivo cargo, salvo que hubieran percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, en que se aplicarán los beneficios de la cotización del artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020.
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eli/es/rd/2020/11/10/969#art-6