Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 18 nov 2020
1. Las ayudas serán cofinanciadas conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Del total de la ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) será de un 75 %, correspondiendo el otro 25 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la partida presupuestaria indicada en el apartado 5. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuantía que se determine en la convocatoria correspondiente, para la financiación de las ayudas a pescadores. 3. La realización de propuestas de pago de estas ayudas por el Instituto Social de la Marina quedará supeditada a la existencia de financiación suficiente en la Tesorería General de la Seguridad Social que permita proceder a la ordenación y materialización de los pagos mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dicha Tesorería General, a los que se refiere el apartado anterior. 4. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sometiéndose en caso de pago en ejercicios posteriores a los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5. Las convocatorias de las ayudas, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
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