Art. 3
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1. Para la obtención de estas ayudas, los pescadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
b) Deberán figurar enrolados, en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera incluidos en la relación certificada al efecto por el armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, que se presentará conforme al artículo 7.6. No obstante, si como consecuencia de la situación excepcional, los servicios de Capitanía Marítima no pudieran comprobar la vinculación de los pescadores con el buque, se comprobará a través de la información existente en otros registros o bases de datos oficiales a los que las administraciones gestoras tuvieran acceso en función de sus competencias.
c) Deberán encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y continuar con dicha situación manteniendo ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, durante la parada.
d) Deberán tener un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
2. Dichos pescadores tendrán que haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando un pescador haya comenzado a trabajar a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización, menos de dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador como la proporción de 120 días en los dos últimos años civiles, de modo que los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social en dicho buque hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.
Los días totales de parada realizados por los buques en los que se encontraban enroladas las personas solicitantes de la ayuda serán proporcionados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, según los cálculos efectuados en virtud del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, y por el que se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
En los casos en que la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura no pueda determinar los períodos o días concretos extraordinarios de inactividad pesquera que exceden en el año 2020 del periodo de inactividad del año de referencia, los días subvencionables que proporcionen se aplicarán desde el inicio del procedimiento de regulación temporal de empleo.
3. También podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
4. El armador del buque deberá haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por motivo del COVID-19, de los enrolados en la embarcación.
La suspensión surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de comunicación a la autoridad laboral de la decisión del empresario de suspender la relaciones laborales una vez que se ha tramitado el procedimiento de suspensión, salvo que sea de aplicación el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los documentos acreditativos de las situaciones referidas en este apartado se acompañarán con la solicitud conforme el artículo 7.6.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#art-3