Art. 12
12 / 23En vigor desde 18 nov 2020
1. De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y el interés de demora exigible y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.
3. Los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas determinarán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#art-12