Art. 1
1 / 23En vigor desde 18 nov 2020
1. Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles que se hayan visto afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se haya tramitado la presentación de un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluyendo lo establecido por los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuando dicha paralización temporal tenga lugar entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
2. Al amparo de la facultad que otorga el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la concesión directa, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de acuerdo con lo establecido en este real decreto, y en la convocatoria de ayudas correspondiente.
3. También se establece, en este real decreto, la convocatoria para el primer período de referencia de paralización temporal, que se ha fijado en la disposición adicional única entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020, si bien podrá ampliarse al período comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre si las circunstancias de evolución de la pandemia así lo aconsejaran mediante la correspondiente convocatoria acordada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. No será de aplicación la duración máxima de seis meses de ayuda, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#art-1