Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 nov 2014
El sector del tabaco crudo o en rama cuenta con un entramado organizativo que ha contribuido, en gran medida, a una mejor adaptación de la oferta a la demanda de tabaco crudo, en cantidad y calidad; a una adecuada remuneración por la hoja de tabaco; así como a eludir el comercio ilícito. Las distintas ayudas comunitarias habidas en este sector han sido, en gran medida, el vector para el establecimiento de este alto nivel de integración. Sin embargo, las sucesivas reformas de la Política Agrícola Común (PAC) han perseguido, especialmente en el caso de este sector, su mayor orientación al mercado a través de un descenso paulatino del nivel de apoyo comunitario. Así, a partir de 2015, desaparece la posibilidad de conceder una ayuda asociada al cultivo de tabaco en el marco del sistema de pagos directos del primer pilar de la PAC. Esta nueva situación hace conveniente, más que nunca, apoyar el mantenimiento y la mejora de la ordenación sectorial alcanzada, mediante la aplicación a este sector de las disposiciones relativas a organizaciones de productores y sus asociaciones recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Atendiendo al citado reglamento, se establecen en este real decreto el reconocimiento y finalidades de las organizaciones de productores de tabaco y sus asociaciones, recogiéndose una disposición transitoria para dar la posibilidad a las agrupaciones de productores de tabaco existentes en 2014, en virtud de la normativa nacional, de ser reconocidas como organizaciones de productores según la nueva normativa. También se regula mediante este real decreto la posibilidad de que una organización o asociación de organizaciones de productores de tabaco, que cumpla unos requisitos mínimos de representatividad, pueda hacer extensivo a otros operadores un determinado acuerdo, decisión o práctica concertada, dentro de la circunscripción o circunscripciones económicas en las que opera. Para ello se establece un procedimiento de definición de dichas circunscripciones, así como de extensión de normas. Otro de los aspectos clave que han contribuido a la organización del sector es el hecho de que, para la percepción de las distintas ayudas vigentes en cada momento, ha sido preceptiva la celebración de contratos escritos para la entrega del tabaco entre las fases de producción y de primera transformación. La contratación ha proporcionado estabilidad y garantía para la salida comercial de la producción de tabaco crudo, y ha contribuido a la mejora cualitativa de la hoja de tabaco, debido a la exigencia de unos requisitos mínimos y a la remuneración del tabaco en función del grado cualitativo. El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, da la opción a los Estados miembros de hacer que todas las entregas, en su territorio, de un determinado producto agrario de los que regula, sean objeto de un contrato por escrito. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se recoge en este real decreto la obligatoriedad de que las transacciones de tabaco crudo en nuestro país, entre las fases de producción y primera transformación, se realicen a través de contratos por escrito entre las partes, para lo que se establece el contenido mínimo de los mismos. Además, los contratos deberán comunicarse a las autoridades competentes para que éstas puedan llevar a cabo un seguimiento del sector. En relación a esto último, este real decreto contempla un capítulo sobre comunicación de información a las autoridades competentes, que debe ser trasladada a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (CE) n.º 2095/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2075/92 del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de información sobre el tabaco. Para la obtención de los datos, será fundamental la colaboración de las empresas de primera transformación, a través de la aportación, a los órganos competentes autonómicos, de la información sobre entregas, precios y existencias de tabaco crudo. Por otro lado, teniendo en cuenta que las disposiciones relativas a organizaciones de productores y sus asociaciones se recogen en el presente real decreto y que ya no está vigente ninguna disposición de las reguladas por la antigua organización común de mercados del tabaco, en la que el sistema de ayudas estaba ligado a umbrales de garantía y cuotas de transformación y la prima se liquidaba a través de las empresas de primera transformación, procede derogar el Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo. Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2014, DISPONGO:
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