Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional única
26 / 31En vigor desde 23 nov 2014
La creación del Registro previsto en el artículo 9 y su funcionamiento se atenderán con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo, las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/969#disposicion-adicional-unica