Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 nov 2014
El presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable en el sector del tabaco crudo en lo que respecta a: a) El reconocimiento de organizaciones de productores y de sus asociaciones. b) La extensión de las normas a todos los operadores del sector del tabaco crudo que operen dentro de las circunscripciones económicas que, para cada caso, se determinen. c) Las relaciones contractuales entre las fases de producción primaria y de primera transformación. d) La notificación de información, conforme al Reglamento (CE) N.º 2095/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) N.º 2075/92 del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de información sobre tabaco.
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eli/es/rd/2014/11/21/969#art-1