Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 9 nov 2021
El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que el personal del Cuerpo tendrá el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, es necesario regular el modo en que se materializan el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario de quienes sean guardias civiles. Derecho en cuanto a que se limita su uso a los miembros de la Guardia Civil, con las excepciones contempladas en la norma y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; y deber en cuanto a la exigencia de su utilización para el servicio en sus diferentes modalidades, así como respecto a la imagen y la actitud que ha de adoptar el personal del Cuerpo cuando lo vista. Por su parte, el artículo 52 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, establece que el personal militar se esforzará en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Por tanto, resulta oportuno regular también en esta norma las cuestiones más relevantes relativas al aspecto externo e imagen que han de acompañar siempre a quienes porten el uniforme de la Guardia Civil. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme de la Guardia Civil potencia la imagen que se proyecta hacia la ciudadanía a quien sirve y respalda su confianza en la Institución. Al mismo tiempo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de agente de la autoridad de quien lo porta, por lo que resulta imprescindible identificar y dar a conocer las situaciones y condiciones en las que este uniforme debe o puede utilizarse. De este modo, se contribuye a salvaguardar la seguridad jurídica de la ciudadanía, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de la persona que lo viste. Por otro lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en el Título V, Capítulo VI, las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los miembros de la Guardia Civil, con indicación de aquéllas en que, durante su permanencia en las mismas, mantienen su condición de guardia civil en suspenso, al no estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones. Entre estos derechos y obligaciones se encuentran los relativos a la utilización del uniforme reglamentario, por lo que se hace igualmente precisa su regulación. Asimismo, el artículo 94.4 de la citada Ley determina que «los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria, (…) podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine». En relación con el párrafo anterior, el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone en su artículo 9.2 ciertas condiciones para el uso del uniforme por el personal retirado de la Guardia Civil, de acuerdo con unos supuestos cuya aplicación en cada caso valorará la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. En el Capítulo I de este real decreto se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que también tiene en cuenta a aquel personal de la Guardia Civil que ya no esté sujeto a los derechos y obligaciones de la Institución y a otras personas a las que se autorice expresamente en determinados supuestos excepcionales. También se definen los conceptos de uniformidad y de uniforme de la Guardia Civil, de modo que quede perfectamente encuadrado el objeto regulatorio de este real decreto, derivando al posterior desarrollo conjunto de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior las normas de uniformidad que habrán de regir para el personal de la Guardia Civil; la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades; y la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme. En el Capítulo II se regula el uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con su grado de vinculación con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo. De este modo, en el artículo 4 se recoge el derecho al uso del uniforme del personal en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, con los supuestos en que se requiere de autorización expresa y en los que debe utilizarlo. En el artículo 5 se establece la regulación para el personal que se encuentra en otras situaciones, pero sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil. En el artículo 6, las particularidades del alumnado de los centros docentes de formación. En el artículo 7 se recogen los supuestos de autorización para el personal que mantenga su situación de guardia civil en suspenso y, por último, en el artículo 8 se prevé su uso por el personal que haya pasado a retiro. El artículo 9 también prevé la utilización por el personal de la Guardia Civil de los uniformes de las Fuerzas Armadas españolas. En el Capítulo III se regula el uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo, contemplando en el artículo 10 al personal no militar ajeno a la Guardia Civil, para aquellos supuestos excepcionales como representaciones artísticas u otros fines de interés cultural o social, con la preceptiva autorización expresa. El Capítulo IV se refiere a la actitud y al aspecto externo que deben acompañar al uso del uniforme de la Guardia Civil. A los signos externos de policía personal y aspecto físico, se une la prohibición de ostentar determinados tatuajes, perforaciones y similares que resultan incompatibles con el uso del uniforme, aunque, como aspecto más novedoso, se permitiría exhibir determinados tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos cuando estos sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil. Por último, en el Capítulo V se establecen las prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme de la Guardia Civil, así como el procedimiento para aquellos supuestos sujetos a autorización previa y autoridades competentes para concederlas. También se prevé la interposición de los recursos que procedan. A través de las disposiciones adicionales se contempla la utilización de réplicas de uniformes de la Guardia Civil, referidas a diferentes épocas históricas, y las correspondientes réplicas legales de armas blancas y de fuego; la destrucción de los uniformes que queden en desuso por diferentes motivos; y la autorización del uso del uniforme de la Guardia Civil al personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre prestando sus servicios en el Cuerpo, cuando participe en formaciones y actos institucionales. Por último, se destaca que mediante disposiciones finales se ha recogido que en los tipos y modalidades de uniformes que desarrollen las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación. En definitiva, este real decreto pretende establecer la regulación del uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, incluyendo los aspectos más relevantes de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a su desarrollo posterior todo lo referente a las normas de uniformidad, aspectos externos y composición y descripción de los diferentes tipos de uniforme. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil. En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el uso del uniforme en la Guardia Civil como derecho y deber de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo. Además, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el uso del uniforme en la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,
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