Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
20 / 25En vigor desde 9 nov 2021
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir el uniforme del Cuerpo o aquellas prendas del mismo que se determinen, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y las normas de uniformidad que se establezcan en el desarrollo del mismo, cuando participen en formaciones o actos institucionales.
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Proeli/es/rd/2021/11/08/967#disposicion-adicional-tercera