Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 9 nov 2021
Los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan.
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