Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
30 / 42En vigor desde 23 nov 2014
El reconocimiento profesional previsto en la normativa comunitaria para los ciudadanos de la Unión Europea se regirá por su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/967#disposicion-adicional-tercera