Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 23 nov 2014
Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.
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