Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial

Art. 9

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En vigor desde 23 nov 2014
1. Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. En la tramitación de los expedientes de homologación a título que permita el acceso al ejercicio de profesión regulada, se dará traslado a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios de ámbito Nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, para que en el plazo de diez días emita informe, que tendrá carácter no vinculante; trascurrido el plazo señalado se proseguirán las actuaciones.
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