Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial
Art. 6
6 / 42En vigor desde 23 nov 2014
1. La homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos españoles que den acceso al ejercicio de profesión regulada se podrá solicitar respecto de aquellos títulos españoles de Grado o de Máster que den acceso al ejercicio de alguna de las profesiones reguladas, por exigencia de título universitario español oficial, y se regirá por los trámites previstos en el presente real decreto.
En los supuestos en que el acceso a la profesión regulada requiera estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster, que a su vez tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial concreto de Grado o de algún título de Grado, de no acreditarse su posesión, la homologación a dicho Máster requerirá, en el primer supuesto, la previa acreditación de la posesión del Grado exigido y, en el segundo caso, la declaración de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.
2. Se podrá solicitar la declaración de equivalencia de un título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico universitario oficial respecto de aquellas titulaciones de Grado o de Máster que no sean requisito de acceso al ejercicio de una profesión regulada.
3. La declaración de equivalencia a titulación se realizará respecto de las titulaciones que se encuadren en las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el anexo II de este real decreto.
La declaración de equivalencia a nivel académico se realizará respecto de alguno de los niveles en que se ordena la enseñanza universitaria española, de Grado y Máster, según las previsiones contenidas en este real decreto.
El procedimiento para la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial será único.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/967#art-6