Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 23 nov 2014
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en el presente real decreto es de seis meses. 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición del informe a la ANECA y la recepción del mismo. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
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eli/es/rd/2014/11/21/967#art-25