Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 42En vigor desde 23 nov 2014
1. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Política Universitaria elevará a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, propuesta de resolución del procedimiento.
2. A propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la resolución que ponga fin al procedimiento, en la que se reconocerá la correspondencia del título examinado al correspondiente nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
4. La Dirección General de Política Universitaria cursará la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe resolución que ponga fin al procedimiento.
5. Una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del Estado, la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
6. Las resoluciones de correspondencia de los títulos a un determinado nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/967#art-24