Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 42En vigor desde 23 nov 2014
1. A los efectos de resolución del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria solicitará informe preceptivo y determinante del contenido de la resolución a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA).
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuará el informe en un plazo máximo de tres meses.
Si la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación no hubiera evacuado el informe en el plazo de tres meses, podrá ampliarse el plazo máximo de resolución y notificación según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una vez se haya evacuado informe por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación, la Dirección General de Política Universitaria solicitará el informe del Consejo de Universidades, que es preceptivo, pero no vinculante, para la resolución del procedimiento.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/967#art-21