Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial

Art. 14

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En vigor desde 23 nov 2014
1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El plazo de tres meses previsto para la emisión del informe técnico suspenderá el plazo previsto para emitir la resolución correspondiente. 2. Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en su anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
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