Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial

Art. 12

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En vigor desde 23 nov 2014
El órgano instructor no necesitará solicitar el informe técnico motivado de la ANECA previsto en el artículo anterior para la solicitud concreta en los siguientes supuestos: a) Cuando concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 3. b) Cuando sean aplicables informes de carácter general sobre la homologación o la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, su denegación o su condicionamiento a la previa superación de requisitos formativos complementarios, relativos a la duración, contenido y nivel académico requeridos para la obtención del título extranjero objeto de la solicitud, aprobados previamente conforme a lo previsto en el artículo 11.
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eli/es/rd/2014/11/21/967#art-12