Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 sept 2006
Este real decreto, así como el Plan técnico que aprueba, se dicta al amparo de la competencia exclusiva que al Estado atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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