Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 jun 2015
1. Las concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán conforme a las características técnicas establecidas en el Plan técnico nacional que se aprueba por este real decreto y con arreglo al procedimiento que se regula en los apartados siguientes. 2. Una vez que el órgano competente de la comunidad autónoma haya comunicado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los datos de los titulares a los que se les haya adjudicado por concurso por dicha comunidad autónoma las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previa solicitud del titular de la licencia, otorgará la concesión de dominio público radioeléctrico aparejada a cada licencia. El plazo para resolver sobre el otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la licencia será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. 3. En el plazo de cuatro meses a contar desde el otorgamiento de la correspondiente concesión de dominio público radioeléctrico, el titular de la concesión remitirá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el proyecto técnico de instalación de la emisora, de acuerdo con los formularios y procedimientos establecidos, al efecto, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resolverá sobre la aprobación del proyecto técnico en el plazo de seis meses, a contar desde su presentación. 4. Realizada la instalación de la emisora, el titular de la concesión solicitará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la autorización de puesta en funcionamiento de la emisora, que requiere de la preceptiva y previa inspección de las instalaciones por los servicios técnicos de dicha Secretaría de Estado, que dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud para llevarla a cabo. Una vez efectuada la inspección y comprobado que las instalaciones se ajustan al proyecto técnico aprobado, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información procederá a autorizar la puesta en funcionamiento de la emisora al titular de la concesión. 5. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de la comunidad autónoma concedente de la licencia audiovisual, informará sobre el estado de tramitación de los procedimientos de aprobación de los proyectos técnicos y autorizaciones de puesta en funcionamiento, correspondientes a las concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias otorgadas por ella. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2015-6646 .

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Pro

eli/es/rd/2006/09/01/964#art-3