Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 19 sept 2006
1. La zona de servicio de las emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada de las Corporaciones Locales está constituida por el núcleo principal de población del correspondiente municipio. 2. Las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se ajustarán a los siguientes criterios: a) La frecuencia de emisión estará comprendida en la banda 107,0 a 107,9 MHz, salvo que dificultades técnicas derivadas de la proximidad de aeropuertos o interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones impidan su planificación en dicha banda. b) La potencia radiada aparente de referencia será de 500 W en municipios con población superior a 50.000 habitantes, 150 W en municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes, y 50 W en municipios con población inferior a 10.000 habitantes. c) La altura de referencia de la antena será de 37,5 metros. d) La ubicación de estas emisoras deberá realizarse, en la medida de lo posible, dentro del casco urbano de la población a la que sirven, condicionado a la no producción de interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones, y respetando las restricciones legalmente establecidas a las emisiones radioeléctricas y a la exposición del público a campos electromagnéticos. No obstante, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, a solicitud de las comunidades autónomas, podrá autorizar, excepcionalmente, la utilización de frecuencias y de características técnicas diferentes a las anteriormente indicadas. 3. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones determinará la frecuencia de emisión y las demás características técnicas a las que deberá ajustarse el proyecto técnico o resolverá negativamente por imposibilidad técnica justificada. 4. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones mantendrá actualizada la relación de frecuencias destinadas a la programación de las Corporaciones Locales, incorporando las sucesivas modificaciones en la asignación de frecuencias. Esta información actualizada estará disponible en la correspondiente página web.
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eli/es/rd/2006/09/01/964#art-13